Sentencia del Tribunal Supremo 527/2024
Por qué volvieron los bonos a las webs de juego españolas y qué sigue prohibido
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Un bono de bienvenida a toda pantalla en una web de apuestas española con licencia en 2025 habría provocado una impugnación regulatoria dos años antes. La sentencia 527/2024 del Tribunal Supremo cambió eso al anular partes del Real Decreto 958/2020 con el argumento de que el Gobierno se había extralimitado respecto a las competencias que las Cortes le habían otorgado en la Ley 13/2011 de regulación del juego. El fallo no echó por tierra todas las restricciones publicitarias. Eliminó las disposiciones que el tribunal consideró ultra vires y dejó intactas las salvaguardas fundamentales, creando un marco legal que operadores, reguladores y jugadores todavía están aprendiendo a interpretar.
Cómo un decreto fue más allá de su propia ley
El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre de 2020, fue el intento más ambicioso de España por regular las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Definió las «actividades de promoción o promociones» en términos amplios: bonos, descuentos, regalos de apuestas o juegos, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas, mecanismos de fidelización y cualquier mecanismo similar destinado a promover la participación en el juego o a fidelizar clientes. Esa definición, recogida en el artículo 3.b) del decreto, abarcó un espectro amplísimo.
El fundamento jurídico de cualquier normativa de este tipo es la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Su artículo 7, titulado «Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego», otorga al Gobierno la facultad de regular la publicidad, el patrocinio y la promoción. Pero hay límites. Un real decreto es una norma reglamentaria subordinada; no puede imponer obligaciones que la ley habilitante no autorice.
Esa fue exactamente la cuestión que el Tribunal Supremo abordó en la STS 527/2024. El tribunal examinó si determinados preceptos del Real Decreto 958/2020 iban más allá de la habilitación legal de la Ley 13/2011. El tribunal concluyó que varios apartados del decreto hicieron precisamente eso: impusieron restricciones a las prácticas publicitarias y promocionales que carecían de base legal en el artículo 7 o en cualquier otra parte de la ley de regulación del juego.
Bonos: qué cifra se puede publicar
- Operadores revisados uno a uno82
- Con importe, depósito mínimo, requisito de apuesta y plazo publicados3
- Sin cifra publicable en su web79
Qué disposiciones anuló el Tribunal
El fallo de la STS 527/2024 anuló aquellos preceptos del Real Decreto 958/2020 que, a juicio del tribunal, excedían la delegación parlamentaria. El efecto práctico fue inmediato: las normas que habían vetado ciertas actividades promocionales, incluidas varias categorías de ofertas de bonos e incentivos de captación de clientes, perdieron su vigencia jurídica nada más dictarse la sentencia.
Dado que el razonamiento del tribunal se basó en un análisis competencial y no en un juicio de oportunidad política, las nulidades siguieron una lógica clara. Donde el decreto restringía una práctica promocional y la ley no contenía una habilitación expresa o implícita para tal restricción, la disposición cayó. Donde el decreto se limitaba a desarrollar una obligación ya recogida en la Ley 13/2011, sobrevivió. La distinción es técnica, pero de ella se deriva todo.
La sentencia no declaró que los bonos sean lícitos por naturaleza. Declaró que el poder ejecutivo carecía de competencias para prohibirlos mediante el Real Decreto 958/2020 en la medida en que las Cortes no hubieran autorizado tal prohibición. Es una conclusión más acotada que una legalización general, y quien lo interprete de otro modo está leyendo mal la resolución.
El marco que sobrevivió intacto
No todos los artículos del Real Decreto 958/2020 quedaron anulados. La exigencia general del decreto de que las comunicaciones comerciales de los operadores sean claramente identificables y reconocibles como tales, por ejemplo, responde a un principio arraigado en la normativa más amplia de defensa de los consumidores y de comunicación audiovisual. Las disposiciones de esa naturaleza no dependían de una interpretación extensiva de la Ley 13/2011 y permanecieron vigentes.
El marco legal en sí no se vio afectado por el fallo. El artículo 7 de la Ley 13/2011 sigue regulando la publicidad, el patrocinio y la promoción. Los operadores siguen respondiendo ante el regulador del juego. Las obligaciones relativas al juego responsable, la protección de los menores y las restricciones para dirigirse a colectivos vulnerables se derivan de competencias legales que el tribunal no puso en entredicho. Por otra parte, la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, introdujo la exigencia de que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego sean socialmente responsables, añadiendo otra capa de obligación legal que se sitúa por encima y al margen de los preceptos anulados del decreto.
Así pues, el régimen superviviente es más reducido que el previo a la sentencia, pero dista mucho de estar vacío. Un operador que interprete el fallo como un permiso para hacer publicidad sin límites se expone a acciones sancionadoras en virtud de leyes que el Tribunal Supremo dejó en pie.
Qué cambió para quien abre una cuenta
Antes del Real Decreto 958/2020, la normativa española del juego permitía a los operadores realizar actividades promocionales y ofrecer bonos por registro o participación. La Orden EHA/3081/2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado, fijaba las condiciones: las prácticas promocionales eran legales siempre que cumplieran las normas de juego, no vulneraran la legislación de servicios de la sociedad de la información y comunicación audiovisual, y no alteraran la dinámica de los juegos. Asimismo, los operadores estaban obligados a publicar las condiciones, los periodos de vigencia y las bases de cada iniciativa promocional en su plataforma de juego. Aquel marco anterior trataba los bonos como una práctica comercial normal sujeta a exigencias de transparencia.
El Real Decreto 958/2020 endureció drásticamente el régimen, restringiendo o prohibiendo muchas de esas mismas prácticas. Tras anular la STS 527/2024 los preceptos carentes de respaldo legal, el efecto práctico fue un retorno parcial a la situación anterior a 2020. Los operadores con licencia recuperaron la posibilidad de ofrecer determinados bonos, incentivos de registro y mecanismos promocionales que las disposiciones anuladas habían bloqueado.
La palabra «determinados» importa. Un bono visible hoy en una web de juego española no es automáticamente legal solo porque se haya anulado el precepto reglamentario que antes lo prohibía. Cada oferta debe seguir cumpliendo los requisitos legales de la Ley 13/2011, las obligaciones de responsabilidad social introducidas por la Ley 23/2022, los preceptos vigentes del Real Decreto 958/2020 y la legislación general de publicidad y defensa de los consumidores. Las condiciones y términos de la promoción deben publicarse en la plataforma. La oferta no debe dirigirse a menores. La comunicación debe ser identificable como publicidad.
Una advertencia práctica que los operadores a veces pasan por alto: las obligaciones de transparencia no desaparecieron con los preceptos anulados. Bajo el marco anterior de la Orden EHA/3081/2011, era preceptivo dar a conocer los periodos de vigencia y las condiciones de participación. Esos deberes de información siguen siendo aplicables en virtud de la arquitectura general de regulación del juego. Un operador que restablezca un bono de bienvenida sin publicar unas condiciones claras queda expuesto en un frente legal independiente, con independencia de lo que el Tribunal Supremo dictaminara sobre las restricciones publicitarias del decreto.
Restricciones aún vigentes y el vacío regulatorio pendiente
La situación actual es un mosaico. El artículo 7 de la Ley 13/2011 fija el techo de lo que una norma reglamentaria puede imponer. El Real Decreto 958/2020 sigue parcialmente en vigor, con sus cláusulas supervivientes regulando la identificación de las comunicaciones comerciales y otros requisitos que el tribunal consideró amparados por la delegación de la ley. La Ley 23/2022 añade un estándar de responsabilidad social que se aplica a todas las comunicaciones comerciales de los operadores de juego.
Lo que no existe, a día de hoy, es un sustituto para los preceptos anulados. El Gobierno tiene la opción de aprobar nuevas restricciones, pero cualquier nueva regulación deberá mantenerse dentro de los límites que marca la Ley 13/2011. Si el ejecutivo quiere ir más allá, necesita que las Cortes modifiquen antes la ley. Esa realidad legislativa constituye el techo práctico para una nueva regulación.
La versión consolidada del Real Decreto 958/2020 disponible en el sitio web del BOE debe leerse con cautela. Un texto consolidado refleja las modificaciones, pero puede no reflejar de inmediato las anulaciones judiciales de una manera que resulte evidente para un lector no especializado. Cualquiera que se base en el decreto consolidado para evaluar si una determinada práctica promocional es legal necesita cotejarlo con el fallo de la STS 527/2024.
La reaparición de las ofertas de bonos en las plataformas de juego españolas es consecuencia directa de que el Tribunal Supremo considerara que partes del Real Decreto 958/2020 excedían el mandato legal de la Ley 13/2011. Que una oferta concreta cumpla o no con la ley depende de los preceptos que sobrevivieron a la sentencia, de las obligaciones legales que nunca se impugnaron y de cualquier instrumento que el Gobierno elabore en última instancia para colmar el vacío creado por el tribunal.