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Cronología de la normativa sobre publicidad del juego en España

Publicado el 6 min de lectura

Qué se prohibió, cuándo y qué anuló el Tribunal Supremo

En esta página
  1. Las restricciones que los jugadores debían ver
  2. Los contratos que no terminaron de la noche a la mañana
  3. Leer hoy el texto consolidado
Sala de juego del casino Monte Carlo de Las Vegas
Sala de juego del casino Monte Carlo de Las VegasFoto: Holiday Point / Wikimedia Commons · CC BY 2.0

El Real Decreto 958/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de noviembre de 2020 bajo la referencia BOE-A-2020-13495, impuso el primer marco integral de España para la publicidad del juego. Entró en vigor al día siguiente, el 5 de noviembre de 2020. Durante casi cuatro años se tuvo por derecho consolidado. Luego, el 2 de abril de 2024, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 527/2024, anulando seis de sus preceptos y redibujando el mapa legal que todo operador con licencia en España había estado siguiendo.

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Cualquiera que intente determinar qué norma se aplicaba en una fecha concreta tiene ahora que leer dos documentos juntos: el decreto original y el texto consolidado del BOE que recoge las anulaciones del tribunal. Ninguno de los dos documentos por sí solo cuenta la historia completa.

El decreto no es corto. Contiene 37 artículos agrupados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Su finalidad declarada es regular las comunicaciones comerciales de las actividades de juego autorizadas por el Estado español.

El artículo 7 establece las reglas básicas que siguen vigentes hoy. Toda comunicación comercial de juego debe ser «claramente identificable y reconocible» como tal. Ese requisito parece obvio, pero iba dirigido a una práctica concreta: los operadores que integraban contenido promocional dentro de formatos editoriales o de redes sociales sin un etiquetado claro. A partir del 5 de noviembre de 2020, cualquier comunicación que desdibujara esa línea incumplía la norma.

El decreto también exigió a los operadores adaptar sus marcas o nombres comerciales para ajustarse al artículo 7.3 en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, lo que significaba que la fecha límite recaía en torno a principios de mayo de 2021. Una excepción permitía a los operadores conservar las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio utilizados con anterioridad que ya los identificaran como operadores de juego en su tráfico comercial. Esa distinción importaba a los operadores cuya identidad de marca era anterior al decreto: no tenían que cambiar de marca desde cero, pero sí debían asegurarse de que su imagen comercial cumpliera los nuevos requisitos.

Las restricciones que los jugadores debían ver

Los cambios de cara al jugador fueron la parte más visible del decreto. El artículo 13 regulaba las comunicaciones comerciales realizadas a través de servicios de la sociedad de la información, una categoría que abarca sitios web, aplicaciones, marketing por correo electrónico y plataformas de redes sociales. El artículo 15 prohibía el uso de personas o personajes «de relevancia o notoriedad pública» en la publicidad del juego. Eso significaba no ver futbolistas, ni presentadores de televisión, ni influencers con perfil público al frente de campañas de apuestas.

El artículo 23, apartado 1, abordaba las comunicaciones comerciales relativas a promociones. El artículo 25, apartado 3, y el artículo 26, apartados 2 y 3, contenían restricciones adicionales cuyo efecto combinado condicionaba el modo en que los operadores podían presentar bonos e incentivos a los clientes potenciales.

Para los apostadores españoles, el impacto práctico fue brusco. Las páginas de ofertas en los sitios con licencia cambiaron de la noche a la mañana. La presencia de famosos desapareció de los anuncios de televisión. Los banners promocionales se retiraron o se redactaron de nuevo. Los operadores se apresuraron a cumplir, a sabiendas de que la Dirección General de Ordenación del Juego podía sancionar las infracciones.

Casinos en el registro de la DGOJ

  1. Con licencia de casino en el registro101 de 12084,2 %
  2. Revisados uno a uno para esta sección79
  3. De ellos, también con licencia de apuestas deportivas4860,8 %
  4. De ellos, también con licencia de póker1417,7 %
  5. El más veterano del grupoWilliam Hill, 1934
  6. El de constitución más recienteBetinia, 2020
Fuente: registro de operadores habilitados de la DGOJ, 33 de 79 con año de constitución publicado · consulta del

Los contratos que no terminaron de la noche a la mañana

Quienes redactaron el decreto entendieron que las relaciones comerciales existentes no podían romperse en un solo día. Cuatro disposiciones transitorias abordaron esta cuestión.

El periodo de gracia más claramente documentado afectaba a las figuras públicas. A los operadores que habían firmado contratos publicitarios con personas de relevancia o notoriedad pública antes del 5 de noviembre de 2020 se les permitió continuar con esas campañas hasta el 1 de abril de 2021. Tras esa fecha, ningún contrato preexistente podía justificar la aparición de un famoso en un anuncio de juego.

Las disposiciones transitorias también abarcaban los sistemas de corregulación existentes, contratos de patrocinio y campañas publicitarias más amplias firmadas antes de que el decreto entrara en vigor. El texto consolidado del decreto y la publicación original del BOE confirman que estas categorías existían, aunque cada una conllevaba sus propios plazos. Cualquiera que examine un acuerdo de patrocinio específico de ese periodo debería consultar las disposiciones transitorias directamente en el texto consolidado del BOE bajo la referencia BOE-A-2020-13495.

La Asociación Española de Juego Digital, la patronal conocida como JDigital, impugnó el decreto ante el Tribunal Supremo de España. El 2 de abril de 2024, la sentencia 527/2024 estimó parcialmente ese recurso. El tribunal no echó abajo todo el marco. Anuló preceptos concretos y desestimó el resto de las pretensiones de JDigital.

Los preceptos anulados fueron: el artículo 13, apartados 1 y 3; el artículo 15 en su totalidad; el artículo 23, apartado 1; el artículo 25, apartado 3; y el artículo 26, apartados 2 y 3.

Cada anulación conlleva una consecuencia práctica diferente. La anulación del artículo 15 significa que la prohibición general de figuras públicas en la publicidad del juego ya no tiene fuerza jurídica. La anulación parcial del artículo 13 elimina dos de los tres apartados que regulaban las comunicaciones comerciales en línea y en aplicaciones. La anulación del artículo 23(1) afecta a la forma en que se regulan las comunicaciones promocionales. La supresión del artículo 25(3) y del artículo 26(2) y (3) desmantela restricciones adicionales sobre el modo en que los operadores podían formular sus ofertas.

Lo que quedó intacto es igual de importante. El tribunal desestimó la impugnación contra los artículos restantes, las disposiciones transitorias y las disposiciones complementarias. Los requisitos generales de identificación del artículo 7, por ejemplo, no se tocaron. La arquitectura del decreto sobrevivió; varios de sus muros más prominentes, no.

La sentencia 527/2024 se publicó en el BOE bajo la referencia BOE-A-2024-10500 el 25 de mayo de 2024, apareciendo en el número 127, página 59587. La publicación importa porque es el momento en que las anulaciones quedan registradas formalmente en el texto consolidado del decreto. A partir de esa fecha, cualquiera que abra la versión consolidada del Real Decreto 958/2020 en la web del BOE verá notas de nulidad junto a los artículos afectados.

Este es un detalle práctico que los operadores y los equipos de cumplimiento normativo a veces pasan por alto. El Tribunal Supremo dictó su sentencia el 2 de abril de 2024, pero la publicación en el BOE llegó casi ocho semanas después. Durante ese intervalo, el estado jurídico de los preceptos anulados ya estaba decidido en términos judiciales, y sin embargo el texto consolidado de referencia aún no se había actualizado. Los operadores que actuaron basándose en la sentencia antes del 25 de mayo lo hicieron bajo su propia responsabilidad, leyendo el fallo en lugar de la norma consolidada.

Leer hoy el texto consolidado

El estado actual de la legislación sobre publicidad del juego en España es un mosaico. Los preceptos que entraron en vigor el 5 de noviembre de 2020 y nunca fueron impugnados siguen plenamente operativos. Los preceptos que fueron suavizados temporalmente por las normas transitorias vencieron en sus respectivos plazos, siendo el ejemplo comprobado el 1 de abril de 2021 para los contratos con personajes públicos. Y seis preceptos concretos, marcados ahora con notas de nulidad en el texto consolidado del BOE, han sido expulsados de la norma por completo por el Tribunal Supremo.

Para cualquiera que compruebe si una restricción concreta se aplica en una fecha determinada, el proceso es: abrir el texto consolidado de BOE-A-2020-13495 en la web del BOE, localizar el artículo y comprobar si lleva una anotación que haga referencia a la sentencia BOE-A-2024-10500. Si la lleva, el precepto fue anulado. Si no la lleva, el precepto permanece en vigor tal como se promulgó originalmente, sujeto al plazo transitorio que hubiera podido aplicarse en 2020 y 2021.

El decreto sigue rigiendo la inmensa mayoría de la publicidad del juego en España. Pero los operadores que se apoyan en artículos que el Tribunal Supremo anuló, o los asesores de cumplimiento que citan el artículo 15 como si todavía prohibiera la presencia de famosos, están trabajando con una versión desfasada de la ley. El texto consolidado del BOE, leído junto a la sentencia del tribunal del 2 de abril de 2024, es la única referencia fiable.