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Comprobar los Datos Personales antes de Cobrar

Publicado el 1 min de lectura
Dados rodando sobre el tapete
Dados rodando sobre el tapeteFoto: Dicemanic / Wikimedia Commons · CC BY 2.0

Hay que entender que corroborar los datos personales antes de cobrar es obligación es todas las viviendas de apuestas, fundamentalmente en aquellas que buscan que sus apostadores estén 100% protegidos y no tengan ningún compromiso de inseguridad, por lo cual es requisito enviar una sucesión de documentos como el DNI, pasaporte o carnet de conducir al sacar por primera oportunidad.

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Numerosos individuos nos acostumbran preguntar si hay sitios en donde no se requiera corroborar los datos personales antes de cobrar, la realidad es que no conocemos esto, y si hay alguna Web que lo permita, sugerimos no entrar el capital allí, ya que si alguien nos roba el nombre de usuario y contraseña, podrá obtener las ganancias que conseguimos.

Por esa razón los sitios de deportes toman una sucesión de medidas para evadir esto, entre otras cosas, solo es viable sacar los provecho con la cuenta que hemos utilizado para poner, si entramos con PayPal, debemos usar este monedero para el retiro, lo mismo sucede con otros medios, esto evitará que algún persona logre cobrar lo que hemos ganado.

No debería ser ningún inconveniente tener que corroborar los datos personales antes de cobrar, ya que enviar los papeles que nos solicitan no nos llevará más de 10 minutos, además no se debe olvidar que este desarrollo solo debemos hacerlo una vez y nos garantiza estar seguros, por lo cual solo deberemos estar preocupados por hacer buenos pronósticos si deseamos conseguir dinero.

Blog: la norma que lo regula

  1. Ley 13/2011ordenación del juego y régimen de licencias
  2. RD 958/2020, art. 13.4qué debe decir una promoción: importe, depósito mínimo, requisito de apuesta y plazo
  3. RD 176/2023entornos más seguros de juego
  4. RGIAJregistro general de interdicciones de acceso al juego
Textos vigentes citados por su número; el registro de autoprohibidos lo lleva la DGOJ · consulta del